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Que no pase desapercibido el cumpleaños de Ganancias

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Raúl Prebisch, origen del Impuesto a las Ganancias en la Argentina.

 

"Cuando [el campesino] regresa a sus tierras las encuentra destroza­das. Gasta tiempo cultivando, y la serpiente marcha tras él. Acaba la siembra. No ve una brizna de verde. Ara tres veces con grano prestado. Su mujer ha ido a los mercaderes y no encontró nada para intercambiar». Pero lo peor llegaba con la cosecha, cuando se presentaban los recaudadores, que acosaban y maltrataban sin piedad a los campesinos para impedir que ocultaran nada: «Ahora es el escriba de los campos el que está junto a las tierras. Vigila la cosecha. Sus servido­res están tras él con garrotes; nubios con mazas. Uno le dice: “¡Danos el grano!”; “¡No tengo grano!”. Lo golpean salva­jemente. Atado, es lanzado a la acequia, con la cabeza sumergida. Su mujer es atada frente a él. Sus hijos tienen grilletes. Sus vecinos lo abandonan y huyen. Cuando todo acaba no hay grano".
La sátira de los oficios,
Egipto, Imperio Nuevo.

Ya desde el IV milenio a.C., antes de la unificación del país, se recaudaban impuestos a pequeña escala, dentro de los límites geográficos de los reinos predinásticos del Alto Egipto como Abydos, Nagada e Hieracómpolis. Con la aparición de un Estado unificado en todo Egipto, en torno a 3100 a.C., los faraones crearon un sistema recaudatorio que se apoyaba en una burocracia especializada.

"La historia empieza en Egipto" (libro de José Miguel Parra, de la española editorial Crítica, 2011) cuenta que, al principio, era el propio faraón el encargado de realizar la recaudación: cada 2 años se embarcaba en una flotilla con la cual recorría el valle del Nilo para trasladar su residencia desde Abydos, en el sur del país, a Menfis, en el norte, y durante "el seguimiento de Horus" (él decía ser la encarnación del dios halcón Horus), organizaban en cada localidad ceremonias de recaudación, denominadas «el recuento del ganado».

Pero durante el Imperio Antiguo, la recaudación fue tomando carácter anual y ya sin faraón presente.

Los funcionarios llevaban una contabilidad detallada de la recaudación. En la Piedra de Palermo (dinastía V), aparece un registro fiscal:

«Año octavo de Ninetjer. Seguimiento de Horus; cuarta ocasión del recuento de ganado. 4 codos, 2 dedos».

4 datos en el texto:

> el año de reinado del faraón,
> el traslado del faraón de Abydos a Menfis,
> el número de la recaudación fiscal; y
> la altura alcanzada por la crecida del Nilo, unos 3,5 metros.

Este último dato era un factor crítico: la inundación de las tierras del valle -entre julio y septiembre- definía el éxito o fracaso de la campaña agrícola. El nivel de la inundación determinaba el resultado de la cosecha, que estimaba la recaudación fiscal: en época saíta (664-525 a.C.) eran el 20%, según cuenta el Papiro Rylands IX.

Los funcionarios del faraón controlaban la altura de la crecida a través de los nilómetros, tales como los ubicados en Elefantina o Medinet Habu, en cuyas paredes había grabada una escala en codos, y lo dejaban registrado en los archivos reales año a año.

A partir de esta información se podía estimar, las aruras de terreno (cada arura equivalía a 0,279 hectárea) que quedarían irrigadas y plantadas. Como se conocía la productividad aproximada –unos 10 granos por cada grano plantado más o menos–, los recaudadores sabían qué cantidad podían exigir a los campesinos.

Pero tras la crecida, las lindes de los terrenos quedaban borradas y había que volver a demarcar otra vez cada campo de cultivo para saber la cantidad exacta a cobrar.

En "Las instrucciones de Amenemope"–texto escrito por un escriba de finales de la dinastía XIX, en el siglo XII a.C.– se enumeran los cometidos del agrimensor jefe, de quien se dice que era"el supervisor de los granos que controla la medida, quien fija las cuotas de la cosecha para su señor, quien registra las islas de tierra nueva, en el gran nombre de Su Majestad, quien registra las marcas en los límites de los campos, quien actúa para el rey en su enumeración de los impuestos, quien hace el registro de tierra de Egipto".

Los campesinos trataban a menudo de cambiar las delimitaciones en su provecho, una práctica severamente castigada, como muestra una referencia en el "Libro de los Muertos": «No he reducido la arura. No he hecho trampas con los terrenos», afirma el difunto ante el tribunal de Osiris, el dios del Más Allá.

De todos modos también había escándalos de corrupción entre los recaudadores que, a veces, lograban enriquecerse con algún "descuido".

2 polémicas

Los impuestos siempre tuvieron atributos polémicos: la imposición por la fuerza del monarca que así solventaba sus gastos a cambio de dar "protección" a los súbditos; y la alícuota (recordar que la división del reino entre Israel y Judá, tras la muerte de Salomón, ocurrió porque su hijo, Roboam, se negó a bajar los elevados impuestos que había ordenado su padre para pagar la construcción del templo ordenado por su padre, David, quien seguía instrucciones divinas. Pero concluído el templo ¿por qué no bajaban las alícuotas?).

Otro acontecimiento importante: la independencia de USA se manifestó a través de la guerra entre la colonia estadounidense y el imperio británico entre abril de 1775 y septiembre de 1783, y comenzó con un rebelión por un tema de impuestos vinculados a la importación del té.

Los colonos estadounidenses se disgustaran por la imposición de tributos a las colonias sin previa consulta al Parlamento de Westminster. Uno de los manifestantes era John Hancock, un contrabandista de té, quien organizó un boicot al té proveniente de China y vendido por la Compañía Británica de las Indias Orientales sin pagar ningún arancel o impuesto de aduanas en Gran Bretaña, a cambio de pagar el arancel colonial, que era mucho menor, lo que permitió a la Compañía vender a precios menores de los ofrecidos por los colonos mercantes y contrabandistas.

La renta

El 1er. impuesto a la renta ocurrió en 1798, por el entonces 1er. Ministro inglés, William Pitt "el Joven".

Entre 1796 y 1802, Gran Bretaña había participado de varios conflictos bélicos:

> contra las colonias en los Estados Unidos, apoyadas por Francia, y que ganaron su emancipación;
> contra España, apoyada por Francia también; y
> contra Napoleón Bonaparte, emperador de Francia.

Pitt fue nombrado ministro de Economía en 1782, y un año más tarde, el rey Jorge III lo hizo 1er. Ministro, con apenas 24 años. Él debió enfrentarse al déficit fiscal provocado por las guerras: si los soldados y marinos no cobraban, se amotinaban, y había que prepararse para un nuevo conflicto.

La Armada Real estaba en quiebra y la Corona no disponía de capital, consumido en casi 10 años de disputa.

Pitt no era gradualista sino que apeló al shock, y consiguió lo que buscaba porque sabía hacia dónde iba: combatió el contrabando, simplificó el régimen aduanero, y creó nuevos impuestos. También mintió a los súbditos/contribuyentes.

Ante el riesgo de una invasión desde el Canal de la Mancha, Pitt implementó el Impuesto sobre la Renta, en 1799. Pero el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se aplicaría a toda Gran Bretaña salvo Irlanda, en forma temporal.

Pitt gravó con una alícuota del 10% los ingresos de más de 60 libras, a pagar en 6 cuotas iguales a partir de junio de aquel año, con deducciones a las rentas de hasta 200 libras.

El rendimiento esperado era de 10 millones de libras esterlinas en su 1er. año.

El objetivo no se cumplió porque se recaudaron 6 millones de libras pero igual fue importante porque el dinero era vital.

De paso, se instaló un precedente.

El universo de contribuyentes se dividían en 5 clases:

A - ingresos procedentes de terrenos y edificios.
B - ganancias agrícolas.
C - rentas públicas.
D - por cuenta propia y otros artículos que no están cubiertos por A, B, C o E.
E - salarios, rentas y pensiones.

Cuando Pitt renunció, su sucesor, Henry Addington, juró no repetir el impuesto a la renta porque era considerado un castigo o una injusticia.

Sin embargo, tuvo que incumplir su promesa y reimplantarlo en 1842, cuando entendió que los impuestos resultaban una masa de recursos imprescindibles para solventar la maquinaria bèlica y/o mitigar tensiones sociales, ya fuese en forma directa como instrumento de redistribución del ingreso, o de manera indirecta por el financiamiento del gasto público en tiempos de emergencia social.

Un francés clave

El impuesto se abolió en el Reino Unido 1816, hasta 1909, cuando Lloyd George, introdujo en Inglaterra la progresividad del impuesto y creó un tributo extraordinario aplicable a ciertas rentas.

En el interín, Suiza implantó el impuesto sobre la renta en 1840, Alemania en 1850, Australia en 1849, e Italia en 1864.

En Francia se puso en vigencia antes de la 1ra. Guerra Mundial

En la comunista Unión Soviética se estableció en 1927.

El personaje clave fue Joseph Caillaux, 1er. Ministro de Francia, y varias veces ministro de Hacienda, creador del sistema proporcional del Impuesto sobre la Renta, un furibundo defensor del equilibrio presupuestario (en verdad, logró superávit), el control del gasto público y el aumento de los impuestos.

Inspirándose en el "Einkommensteuer" germano, el ministro presentó en febrero de 1907, coincidiendo con la revuelta de los viticultores que se quejaban de las desproporcionadas tasas agrarias y exigían una fiscalidad más justa, un proyecto en el cual el tipo máximo de imposición se elevaba a un 2% de la base imponible.

El texto fue aprobado por la Asamblea Nacional en 1909, pero se atascaría luego en el Senado, dominado por la derecha, y no se aprobó hasta 1914, cuando a causa de la imperiosa necesidad recaudatoria que provocó la 1ra. Gran Guerra, ya no hubo oposición.

Argentina

El impuesto a la renta llegó a América Latina entre los años 1920 y 1935.

Los primeros países en establecerlo en esta parte del mundo fueron Brasil en 1923, México en 1924, Colombia en 1928 y Argentina en 1932.

El primer proyecto de ley fue el presentado en 1917 por el entonces presidente Hipólito Yrigoyen, pero no fue aprobado.

El 19/01/1932, por medio de un decreto–ley del entonces presidente de facto José Evaristo Uriburu, se implementó un impuesto a los réditos en el país.

En febrero de 1932 asumió la presidencia el general Agustín P. Justo. El impuesto a los réditos fue sometido a consideración del Congreso que asumió con él, y con muy pocas modificaciones lo sancionó como Ley Nº11.586 el 17/06/1932, con vigencia a partir del 01/01/1932.

Fue instituido como un gravámen de emergencia nacional hasta el 31/12/1934, caracterizándose como un impuesto cedular –por categorías cerradas, sin compensación de quebrantos–, pero tuvo corta vigencia ya que “demostró graves fallas y la imposibilidad de llevar a efecto ciertos principios esenciales, por lo cual casi no recibió aplicación práctica”.

El 30/12/1934 se sancionó la Ley Nº11.682, caracterizando al gravamen como un impuesto unitario a la renta total del contribuyente que grava los beneficios netos, esto es los ingresos una vez deducidos los gastos admitidos por la ley.

Y durante poco más de 40 años constituyó la ley básica a la materia.

Relato de la agencia Diarios y Noticias:

"(...) Por entonces, Raúl Prebisch había ascendido a subsecretario de Hacienda y el presidente era José Félix Uriburu, el primer dictador argentino del siglo XX.

La historiadora Ana Virginia Persello recreó el momento en que Prebisch convenció a Uriburu para que firmara el decreto-ley. Si no lo hacía, dejaría la Presidencia (para lo que faltaba solo un mes) con un importante déficit fiscal. El dictador se horrorizó ante esa posibilidad y al año siguiente, Agustín P. Justo, con la formalidad de la sanción de un Congreso marcado por el fraude, le dio sustento legislativo a través de la ley 11.682, que estableció la vigencia del impuesto hasta el 31/12/1934. (...)".

 

En 1974, con Juan Domingo Perón, entró en vigor la Ley 20.628, sobre impuesto a las ganancias, que contemplaba la imposición sobre la renta potencial y que comprendía como objeto de impuesto toda clase de enriquecimiento tanto periódico como eventual. En esta modificación se introduce la 4ta. categoría de ganancias, es decir, los trabajadores de altos ingresos comenzarían a tributar.

Novedades

De vacaciones en Villa La Angostura, el presidente Mauricio Macri firmó el 29/12/2017 el decreto Nº1112/17, que reglamentó la Ley ómnibus Nº27430, que introdujo modificaciones en la Ley de impuesto a las Ganancias.

Por ejemplo, la tasa del impuesto a las Ganancias para las sociedades de capital será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir de 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019 y disminuirá al 25% para los ejercicios posteriores.

También se gravan los dividendos que distribuyan dichas sociedades con una alícuota del 7% para el período 01/01/2018 al 31/12/2019; y del 13% para los ejercicios posteriores respectivamente

Por otra parte, las sumas percibidas en concepto de indemnizaciones y retiros voluntarios pagarán Ganancias cuando se trate de montos que excedan los previstos en las normas laborales correspondientes a la Ley de Contrato de Trabajo cuando quien lo reciba desempeñe cargos directivos yo ejecutivos en empresas públicas o privadas, según lo determine la reglamentación

La reforma tributaria elimina la exención referida a las Ganancias de títulos, acciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales. A su vez dispone que las exenciones establecidas o que se establezcan por leyes especiales respecto de títulos y demás valores emitidos por el Estado Nacional, el Provincial o Municipal no podrán considerarse en el Impuesto a las Ganancias

Tampoco estarán exentos los resultados de las Obligaciones Negociables, Fondos Comunes de Inversión, Títulos Valores de deuda y los certificados de participación de Fideicomisos para la reutilización de activos esto incluye la venta, los intereses y ajustes de capital.

Final

Hay 3 impuestos sobre la renta posibles:

>Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos. Sin embargo ¿los salarios indican los ingresos de un individuo? ¿Cuáles salarios deberían gravarse?

>Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante.

>Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos (el caso argentino).

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El 19/01/1932, por medio de un decreto–ley del entonces presidente de facto José Evaristo Uriburu, se implementó un impuesto a los réditos en el país. Es oportuno recordar el origen de la controversial gabela. Si bien el pago de impuestos comenzó en el antiguo Egipto, más de 1000 años a.C, cuando los agentes fiscales de los faraones exigían a los campesinos pagar sus tributos según el resultado de la cosecha de cada temporada (un promedio de 10 granos del recolectado por cada grano plantado), fue implementando oficialmente recién a fines del siglo XVIII. En la Argentina, uno de los paìses con mayor presión tributaria del mundo -y para alimentar un Fisco tan voraz como inútil y mentiroso-, es interesante el cumpleaños del Impuesto a la Renta.
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UNA GABELA POLÉMICA
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Que no pase desapercibido el cumpleaños de Ganancias
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